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Empleados pueden demandar a patrones que no paguen aguinaldo

El abogado Alán García del despacho “Alan García-Abogados” explicó que la Ley Federal del trabajo, en el artículo 87, ampara a todos los trabajadores para recibir el aguinaldo, puesto que esto es una prestación que los patrones están obligados a pagar.

Sin embargo, durante la pandemia por Coronavirus, algunos empresarios podrían negarse a pagar la prestación de ley argumentando la crisis, a lo que el abogado recomendó buscar una solución benéfica para ambas partes que conste de un acuerdo o un convenio de pago.

Dijo que de lo contrario, los empleados deben acudir a la Junta local de Conciliación y Arbitraje para solicitar la intervención de la autoridad competente, o bien solicitar el apoyo de un abogado para que entable una demanda en contra del patrón omiso.

Señaló que todos los empleados con un año cumplido de antigüedad les deben pagar el aguinaldo, pero aquellos que hayan trabajado durante seis mese para la compañía, tienen el derecho de recibir la parte proporcional al tiempo trabajado.

Aclaró que los patrones deben pagar como aguinaldo a sus trabajadores un monto equivalente a 15 días de labores.

Invitó a los ciudadanos a que disipen cualquier tipo de duda a los teléfonos 8683-955017 o bien pueden acudir a las oficinas del despecho que se ubican en la calle 14 entre Bravo y Bustamante número 112 en la zona centro de Matamoros.

Dijo que la pandemia por Coronavirus no está considerada por el gobierno de la República como una “contingencia” sanitaria, sino como una “emergencia”, titulo que no exime a los patrones de cumplir con sus obligaciones.

“Si hubiera sido “contingencia” la ley ampara a los patrones para pagar incluso el salario mínimo a todos, pero en este caso no fue así”, dijo.

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