A partir del 1 de enero de 2020, las compras que se realicen con tarjeta de débito o crédito generarán una factura en automático, la cual le llegará al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Con esto, si la autoridad detecta que un contribuyente está gastando más de lo que reporta de ingresos, podría requerirlo por “discrepancia fiscal”.
Al respecto, el SAT argumentó que las facturas instantáneas tienen la finalidad de evitar pedir un ticket para generar más tarde el comprobante fiscal, aunque especialistas señalan que en el trasfondo tendrá un fin recaudatorio.
Esto será posible ya que las tarjetas contarán con la información fiscal del contribuyente, con lo que se generará la factura de inmediato.
En caso de que el SAT encuentre una discrepancia fiscal:
Le notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, para que en un plazo de 20 días informe por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó los gastos y que no son sujetos a gravarse.
En caso de que sí sean, se le solicitará que haga el pago correspondiente.
Si una persona cae en una discrepancia, pero no esté inscrita en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) o no presente la declaración que le corresponda, la autoridad fiscal los inscribirá en dicho Registro en el régimen General de las actividades empresariales y profesionales.
Cabe recordar que con la ley pro-terrorismo fiscal, la cual ya fue aprobada y ratificada, se castigará con entre 4 y 16 años de cárcel a caiga en la delincuencia organizada, que ahora incluye a la defraudación fiscal cuando supere 3 veces los $2 millones 601,410 pesos.
En tanto, con la Ley de Extinción de Dominio se le permitirá a las autoridades federales disponer de los bienes asegurados a la delincuencia organizada, que ahora incluye a la evasión fiscal, los cuales podrán ser utilizados a su discreción a través del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado.