Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a Ley del Seguro Social para que pensiones puedan trasladarse a familiares de personas desaparecidas.
El Artículo 137 Bis de la Ley del Seguro Social establece ahora que, sí un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente.
Si posteriormente y en cualquier tiempo, el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus beneficiarios, sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.
“Este documento salvaguarda a las familias que sufren de la ausencia del hombre o mujer de la casa que provee los recursos; el objetivo es proteger a los familiares, del mismo modo que se daría con el fallecimiento del pensionado”, expresó la Diputada Federal Adriana Lozano Rodríguez.
Esta modificación a la Ley del Seguro Social, fue aprobada con 369 votos en la Cámara de Diputados y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.