La Cámara de Diputados aprobó reformar el Código Penal Federal para que al servidor público que encubra a un pederasta se le aplique la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito.Además, quedicha sanción sea imprescriptible.
El dictamen que reforma el artículo 205 Bis y adiciona el 209 Bis 1, fue aprobado con 411
votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se remitió al Senado de la República
para sus efectos constitucionales. El proyecto de decreto reforma el artículo 205 Bis de
dicho ordenamiento y le adiciona el precepto 209 Bis 1, el cual queda de la siguiente
manera:
“Artículo 209 Bis 1.- Se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier
empleo, cargo o comisión públicos hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión
impuesta al autor del delito, a aquel servidor público que encubra a un pederasta”.
La Diputada Federal por Tamaulipas, Adriana Lozano Rodríguez explicó que, “incurrir en el
encubrimiento de una conducta antijurídica como la pederastia no sólo actúa en
detrimento del propio servicio público, sino también de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes cuyo sano esparcimiento es transgredido por sus agresores. Por ello, quien
encubra tal conducta no puede volver a ser parte de las actividades formales del Estado”.
Actualmente el código establece que al responsable de pederastia se aplicarán sanciones
de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa. Esta enmienda incrementó
los castigos al doble, es decir, hasta 36 años de cárcel y 4500 días de multa.
El incremento de la pena carcelaria se aplicará también si el victimario se vale de una
función pública para cometer el delito, habita el mismo domicilio de la víctima; es ministro
de un culto religioso o emplea violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.